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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4° transitorio.- La duración y terminación de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia esta ley se sujetarán a las reglas establecidas en la ley N° 16.455 y sus modificaciones; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° transitorio cuando corresponda.