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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 13 transitorio

Texto

    Artículo 13 transitorio.- Mantendrán su vigencia las disposiciones que regulan el cierre obligatorio en los días Sábados a las 13 horas, y las normas sobre libertad de horario de trabajo para los establecimientos comerciales, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la presente ley.