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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
    a) Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de esta ley;
    b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;
    c) Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;
    d) Participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y
    e) Gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.