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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día en exceso de la jornada ordinaria máxima legal, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente.
    La respectiva inspección del trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá reclamarse al juzgado del trabajo que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la notificación.