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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.
    Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por piezas, obra o medida y en los de temporada.