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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 115

Texto

    Artículo 115.- Se concede acción popular para denunciar las infracciones a este párrafo y están especialmente obligados a efectuar las denuncias, además de los inspectores del trabajo, el personal del Cuerpo de Carabineros, los conductores de trenes, los jefes de estación de ferrocarriles, los capitanes de naves mercantes chilenas o extranjeras, los funcionarios de aduana y los encargados de las labores de carga y descarga en los puertos.