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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2200, artículo 109

Texto

    Artículo 109.- En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores.
    La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que esto desempeñen lo permitan.