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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 36

Texto

    Artículo 36.o- El monto del subsidio será equivalente al 75% de la última remuneración mensual imponible que le correspondió percibir al beneficiario.
    En todo caso, dicho subsidio no podrá ser un monto inferior al 80% de dos sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, vigentes a la fecha a la que correspondiere el pago, ni podrá exceder del 90% de cuatro de dichos sueldos vitales mensuales.