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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 5

Texto

    Artículo 5.o- Las personas señaladas en el artículo anterior tendrán derecho al subsidio cuando reúnan los siguientes requisitos:
    1°) Estar cesantes, entendiéndose que lo están los trabajadores dependientes que con posterioridad a la vigencia del decreto ley hubieren sido despedidos, o lo fueren en el futuro, por causas ajenas a su voluntad, que tengan capacidad de trabajo y estén en disposición de hacerlo. Respecto de los trabajadores independientes se entenderá que están cesantes cuando a su respecto se reunieren las condiciones establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias que les son actualmente aplicables;
    2°) Tener, a lo menos, cincuenta y dos semanas o doce meses continuos de imposiciones al régimen previsional a que se hallen afectos, anteriores a la fecha de la cesantía o cincuenta y dos semanas o doce meses discontinuos de ellas dentro de los dos años anteriores a la misma fecha, y
    3°) Estar inscritos en el Registro de Cesantes que deberá llevar cada institución previsional.