Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 38

Texto

    Artículo 38°- El subsidio podrá ser ampliado por períodos de noventa días cada uno, hasta totalizar cuatro períodos de subsidios, incluido el primitivamente concedido. Las ampliaciones sólo procederán siempre que subsistan las condiciones existentes a la fecha de su otorgamiento.
    En el caso de ampliaciones de subsidio, su monto será calculado de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio de Hacienda, pero siempre dentro de los límites mínimos y máximos establecidos en el artículo 36° de este reglamento.
    Las ampliaciones del subsidio serán concedidas sobre la base de la autorización que emita el Ministerio de Hacienda, por la vía de las instrucciones, las que serán de aplicación general en todas las instituciones llamadas a otorgar el beneficio.