decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 45
Texto
Artículo 45°- El régimen de trabajo mínimo asegurado se regirá por las normas contenidas en los artículos 12° y 15° del decreto ley y el reglamento especial que deberá dictar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, la que tendrá a su cargo el análisis de su desarrollo por medio de sus organismos dependientes.