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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 51

Texto

    Artículo 51°- Todo aquel que percibiere indebidamente alguno de los beneficios que establece el decreto ley, proporcionando antecedentes falsos que lo determinen o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.
    La denuncia respectiva deberá ser hecha ante la justicia ordinaria directamente por la institución que hubiere concedido el beneficio indebidamente percibido.