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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 15

Texto

    Artículo 15°- En caso de sismos, catástrofes y otros hechos de fuerza mayor, el subsidio a que se refieren los artículos anteriores podrá ser prorrogado, en los términos que señale el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin que la prórroga pueda exceder del lapso de ciento ochenta días. El mismo Ministerio señalará los períodos por los cuales deberá concederse este beneficio, las demás condiciones para su otorgamiento y determinará su monto dentro de los límites consignados en el artículo 12°.