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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 49

Texto

    Artículo 49°- Las ampliaciones de subsidio deberán solicitarse a la institución previsional o servicio que corresponda, en la oportunidad en que se cobre la última mensualidad del período anterior de subsidio.