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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 39

Texto

    Artículo 39°- En caso de sismos, catástrofes u otros hechos de fuerza mayor, el subsidio de cesantía a que se refieren los artículos anteriores podrá ser prorrogado en los términos que señale el Ministerio de Hacienda, sin que la prórroga pueda exceder de 180 días más. El mismo Ministerio señalará los períodos por los cuales habrá derecho a este beneficio, las demás condiciones para su otorgamiento y determinará su monto dentro de los límites establecido en el artículo 36° de este reglamento.