decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 16
Texto
Artículo 16°- El trabajador que percibiere subsidio tendrá derecho, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° del decreto ley N° 307, de 1974, al goce de asignaciones familiares y maternales en conformidad con las disposiciones de dicho texto legal. Asimismo, mantendrá el derecho a las prestaciones médicas contempladas en su respectivo régimen previsional.