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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 33

Texto

    Artículo 33°- Se entenderá que han perdido sus empleos por causas que no les son imputables:
    a) Los que quedaren cesantes como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes N°s. 6, 22 y 98 de 1973;
    b) Los que debieren abandonar su empleo por término del respectivo período legal de nombramiento, por la no renovación del contrato o terminación anticipada del mismo, por la supresión del empleo dispuesta por autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que ésta no sea por medida disciplinaria;
    c) Los que pierdan su empleo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.o del decreto ley N.o 534, de 1974, con excepción de los señalados en los numerales I y V de la letra D) de dicho artículo, y
    d) Los que cesaren en sus empleos por aplicación de disposiciones estatutarias especiales por causas distintas de las contempladas en las letras anteriores, siempre que la cesación no obedeciere a renuncia voluntaria o medida disciplinaria.