decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 40
Texto
Artículo 40°- Los trabajadores del sector público en goce de subsidio tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 16° y 17° del presente reglamento. El integro de la imposición de 1% a que se refiere el último artículo citado será de responsabilidad fiscal, respecto de los beneficiarios de subsidios cuyo pago sea de su cargo.