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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 40

Texto

    Artículo 40°- Los trabajadores del sector público en goce de subsidio tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 16° y 17° del presente reglamento. El integro de la imposición de 1% a que se refiere el último artículo citado será de responsabilidad fiscal, respecto de los beneficiarios de subsidios cuyo pago sea de su cargo.