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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 1

Texto

    Artículo 1.o- Hasta tanto no se dicten las disposiciones que regulen un sistema único de protección por desempleo, los trabajadores del sector privado y del sector público tendrán derecho a subsidio de cesantía de acuerdo con las normas contenidas en el decreto ley N.o 603, publicado en el Diario Oficial, de 10 de Agosto de 1974 y las que se establecen en el presente reglamento.