Texto
Artículo 7.o- No habrá derecho a subsidio, o cesará el concedido, según el caso, por las causales siguientes:
a) Si el cesante hubiere rechazado, sin causa justificada, la ocupación que le hubiere sido ofrecida por el Servicio Nacional del Empleo, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 9° de este reglamento.
b) Si la solicitud de subsidio contuviere datos o informaciones falsas, y
c) Si la solicitud de subsidio fuere presentada una vez transcurrido el término de noventa días, contado desde que el trabajador hubiere quedado cesante.