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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 7

Texto

    Artículo 7.o- No habrá derecho a subsidio, o cesará el concedido, según el caso, por las causales siguientes:
    a) Si el cesante hubiere rechazado, sin causa justificada, la ocupación que le hubiere sido ofrecida por el Servicio Nacional del Empleo, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 9° de este reglamento.
    b) Si la solicitud de subsidio contuviere datos o informaciones falsas, y
    c) Si la solicitud de subsidio fuere presentada una vez transcurrido el término de noventa días, contado desde que el trabajador hubiere quedado cesante.