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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 43

Texto

    Artículo 43°- La facultad de conceder los subsidios como, igualmente, la de suspender su pago en los casos previstos en los artículos 10° y 21° de este reglamento y demás en que procediere esa medida, corresponderá al Jefe Superior del Servicio, institución u organismo respectivo, facultad que podrá ser delegada, bajo su responsabilidad, en los funcionarios de su dependencia que estime conveniente.