decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 43
Texto
Artículo 43°- La facultad de conceder los subsidios como, igualmente, la de suspender su pago en los casos previstos en los artículos 10° y 21° de este reglamento y demás en que procediere esa medida, corresponderá al Jefe Superior del Servicio, institución u organismo respectivo, facultad que podrá ser delegada, bajo su responsabilidad, en los funcionarios de su dependencia que estime conveniente.