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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 42

Texto

    Artículo 42°- La solicitud en que se impetre el subsidio deberá ser presentada en el mismo servicio, institución u organismo en que se hubiere originado la cesantía, entidad que por resolución concederá el beneficio, correspondiéndole, además, efectuar su pago.
    El Ministerio de Hacienda, por intermedio de instrucciones, establecerá los mecanismos de pago y control del beneficio.