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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 28

Texto

    Artículo 28.o- Los subsidios percibidos en virtud del decreto ley y de este reglamento por los trabajadores afectos al decreto con fuerza de ley N.o 243, de 1953, no serán descontados del beneficio de indemnización por años de servicios establecido en su favor por dicho cuerpo legal.