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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 29

Texto

    Artículo 29.o- La supervigilancia y control de las disposiciones del presente Título quedarán entregados a la Superintendencia, de acuerdo con las disposiciones de la ley N.o 16.395. La Superintendencia dictará las normas e instrucciones necesarias para su mejor aplicación, las que serán obligatorias para todas las instituciones integrantes del Sistema, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades señaladas en el artículo 13.o del decreto ley y a la Contraloría General de la República, en las materias propias de su competencia.