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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 2

Texto

    Artículo 2.o- Para la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, se entenderá:
    a) Por "Sistema" el Sistema de Subsidio de Cesantía creado por el artículo 1.o del decreto ley N.o 603, de 1974;
    b) Por "decreto ley", sin especificación de su número o desprovista la expresión de toda otra mención, el decreto ley N.o 603, de 1974;
    c) Por "Superintendencia", la Superintendencia de Seguridad Social;
    d) Por "Fondo", el Fondo Común para el otorgamiento del subsidio de cesantía del sector privado, y e) Por "subsidio", el subsidio de cesantía.