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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 9

Texto

    Artículo 9.o- Corresponderá al Servicio Nacional del Empleo resolver sobre lo dispuesto en la letra a) del artículo 7.o de este reglamento, entendiéndose, en todo caso, que son causas justificadas para rechazar una ocupación, las siguientes:
    a) Cuando la ocupación ofrecida por el Servicio Nacional del Empleo sólo le permite al cesante ganar una remuneración inferior al cincuenta por ciento de la última que percibió en la fecha de la pérdida de empleo.
    Para estos efectos se considerará como última remuneración el estipendio fijo que el cesante hubiere percibido durante el último mes de actividad. Si la remuneración no hubiere consistido en un estipendio fijo, se tomará como base la misma considerada para determinar el subsidio, de acuerdo con el artículo 12.o de este reglamento.
    b) Si la nueva ocupación obligare a cambiar de residencia al cesante, siempre que no se compensare debidamente los gastos que ello significare o no fuere aceptable otra excusa que pudiere alegar, y
    c) Si la nueva labor no estuviere de acuerdo con la formación profesional, experiencia o facultades físicas o intelectuales del cesante.