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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 46

Texto

    Artículo 46°- Los subsidios y el ingreso por trabajo mínimo asegurado que se otorguen conforme a las normas del decreto ley y sus reglamentos, no serán considerados renta para ningún efecto legal.