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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 23

Texto

    Artículo 23°- El Sistema establecido por el decreto ley para el sector privado operará sobre la base del Fondo Común creado por el artículo 16° de dicho texto legal.
    El Fondo Común estará constituido por todos los recursos, cualesquiera sean su naturaleza u origen, que las instituciones de previsión, como son el Servicio de Seguro Social, la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional con sus Secciones Empleados y Oficiales y Tripulantes y Operarios Marítimos y las Cajas del Sector Bancario, destinan al pago o financiamiento de subsidios de cesantía y con aquellos recursos que de acuerdo con las disposiciones del decreto ley deban recaudar y/o aportar las instituciones que, a la vigencia del Sistema, no cuenten con fondos para el pago de dicho beneficio y, eventualmente, con los traspasos de fondos a que se refiere el artículo 4° transitorio del decreto ley.