Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 14

Texto

    Artículo 14°- El subsidio podrá ser ampliado por períodos de noventa días cada uno, hasta totalizar cuatro períodos de subsidio, incluido el primitivamente concedido. Las ampliaciones sólo procederán siempre que subsistan las condiciones existentes a la fecha de su otorgamiento.
    En el caso de ampliaciones del subsidio, su monto será calculado de acuerdo con las instrucciones que imparta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, atendiendo a las disponibilidades del Sistema, pero siempre dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en el artículo 12°.
    Las ampliaciones del subsidio serán concedidas sobre la base de la autorización que emita el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por la vía de las instrucciones, las que serán de aplicación general en todas las instituciones llamadas a otorgar el beneficio. Con todo, las ampliaciones del subsidio por sobre los dos primeros períodos serán concedidas en casos especialmente calificados por la institución que las otorgue, de acuerdo con las instrucciones que sobre la materia imparta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.