decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 24
Texto
Artículo 24°- Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes: a) El equivalente al 2% de las remuneraciones mensuales imponibles al respectivo fondo de pensiones de los trabajadores afectos al Sistema, y b) Las disponibilidades y excedentes con que contaren las instituciones para el pago de subsidios de cesantía a la fecha de vigencia del Sistema.