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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 47

Texto

    Artículo 47°- Los beneficios establecidos en el decreto ley serán incompatibles con la mantención de la remuneración después de la pérdida del empleo y con los beneficios del "Plan Nuevo Empresario", establecido en los artículos 23° y 24° del decreto ley N° 534, de 1974.
    Serán igualmente incompatibles con los ingresos provenientes de cualquier actividad y con las pensiones derivadas de la circunstancia de haber perdido el empleo, salvo con el ingreso proveniente del trabajo mínimo asegurado, a que se refiere el artículo 45°.
    En todo caso, de cualquier pensión que pueda obtener el beneficiario, que se devengue a contar desde la fecha de la cesantía que lo hizo acreedor a subsidio, deberán descontársele las sumas que haya percibido por este concepto, las que serán reintegradas al Fondo Común o al Fisco, según corresponda.