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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 18

Texto

    Artículo 18.o- El subsidio, sus ampliaciones y prórrogas se solicitarán en los formularios especiales que proporcionarán las instituciones de previsión.
    A la solicitud de subsidio se acompañará un certificado del último empleador, extendido en formulario que proporcionará la respectiva institución de previsión, en que conste la fecha y la causa de la cesación de servicios y demás antecedentes que se estimen necesarios para el control del desempleo.
    En caso de negativa del empleador al otorgar dicho certificado, éste será expedido por la Inspección del Trabajo respectiva, a requerimiento del interesado, sin perjuicio de que éste pueda presentar la solicitud, haciendo presente esta circunstancia, a fin de dar cumplimiento al plazo establecido en el inciso 1.o del artículo 13.o de este reglamento. En todo caso, el beneficio no será concedido mientras no se cumpla con esta exigencia y será pagado de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
17/08/1984Dictamen 5719-1984Asignación familiar decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 18