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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 35

Texto

    Artículo 35.o- El subsidio se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante y se pagará en la forma y condiciones establecidas en el artículo 11.o de este reglamento.