decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 35
Texto
Artículo 35.o- El subsidio se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante y se pagará en la forma y condiciones establecidas en el artículo 11.o de este reglamento.
Artículo 35.o- El subsidio se devengará por cada día que el trabajador permanezca cesante y se pagará en la forma y condiciones establecidas en el artículo 11.o de este reglamento.