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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 6

Texto

    Artículo 6.o- El retardo del empleador en el pago de las imposiciones no impedirá el nacimiento del derecho al subsidio.
    Los organismos administradores otorgarán al cesante el subsidio correspondiente, sin perjuicio de cobrar al empleador las cotizaciones adeudadas en la forma que corresponda.