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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 26

Texto

    Artículo 26.o- Los recursos que constituyen el Fondo Común se destinarán, exclusivamente, a las siguientes finalidades:
    a) Al pago de los subsidios establecidos en el presente Título;
    b) Al pago del beneficio de indemnización contemplado en las disposiciones permanentes del decreto con fuerza de ley N.o 243, de 1953, y
    c) A los gastos administrativos de las instituciones participantes en el Sistema, en la proporción que determine la Superintendencia.