decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 4
Texto
Artículo 4.o- Tendrán derecho al subsidio: a) Los trabajadores afectos a los artículos 36.o y 37.o de la ley N.o 7.295 y sus modificaciones; b) Los trabajadores afectos a las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N.o 243, de 1953; c) Los trabajadores dependientes del sector privado no afectos a las disposiciones legales citadas en las letras anteriores, y d) Los trabajadores independientes que en la actualidad tienen derecho a subsidio de cesantía.