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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 4

Texto

    Artículo 4.o- Tendrán derecho al subsidio:
    a) Los trabajadores afectos a los artículos 36.o y 37.o de la ley N.o 7.295 y sus modificaciones;
    b) Los trabajadores afectos a las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N.o 243, de 1953;
    c) Los trabajadores dependientes del sector privado no afectos a las disposiciones legales citadas en las letras anteriores, y
    d) Los trabajadores independientes que en la actualidad tienen derecho a subsidio de cesantía.