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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 25

Texto

    Artículo 25°- El 2% de ingresos a que se refiere la letra a) del artículo anterior se completará con la imposición que para fines de cesantía actualmente se efectúa de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En aquellos casos en que las cotizaciones no completen este porcentaje, será de cargo de la institución previsional respectiva la diferencia, hasta enterarlo, con cargo a sus recursos generales. En los casos en que no exista actualmente cotización para este beneficio, este porcentaje se enterará por iguales partes entre la institución previsional respectiva y el trabajador.