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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 41

Texto

    Artículo 41°- El subsidio de cesantía a que se refiere este Título será de cargo fiscal. Para atender a su pago se abrirá una cuenta especial en la Tesorería General de la República. A esta cuenta se harán los traspasos de fondos que se determinen mediante una resolución del Ministerio de Hacienda, por parte de las entidades indicadas en el artículo 31°.