decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 10
Texto
Artículo 10.o- La institución pagadora del subsidio tan pronto tome conocimiento de la existencia de una falsedad en los datos o informaciones que contenga la solicitud, suspenderá el pago del subsidio, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 51.o de este reglamento.