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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 10

Texto

    Artículo 10.o- La institución pagadora del subsidio tan pronto tome conocimiento de la existencia de una falsedad en los datos o informaciones que contenga la solicitud, suspenderá el pago del subsidio, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 51.o de este reglamento.