decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 19
Texto
Artículo 19.o- La facultad de conceder los subsidios, como igualmente la de suspender su pago en el caso previsto en el artículo 10.o y demás en que procediere esa medida, corresponderá al Jefe Superior de la Institución Previsional respectiva, facultad que podrá ser delegada, bajo su responsabilidad, en los funcionarios de su dependencia que estime conveniente.