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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 11

Texto

    Artículo 11.o- El subsidio se devengará por cada día en que el trabajador permanezca cesante.
    Las instituciones pagadoras fijarán las fechas de pago de los subsidios, los cuales, en todo caso, se cancelarán por mes vencido, sin perjuicio de que el primer pago pueda corresponder al tiempo transcurrido desde la cesantía hasta la fecha de pago fijada, si fuere inferior a treinta días.