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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 22

Texto

    Artículo 22°- Sin perjuicio de las informaciones que el Servicio Nacional del Empleo proporcione a las instituciones de previsión en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, éstas deberán exigir, antes de efectuar cada pago mensual de subsidio, una declaración jurada bajo la sola firma del beneficiario, en el sentido de que aún permanece cesante. Esta declaración será hecha bajo el apercibimiento señalado en el artículo 51° de este reglamento.