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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 27

Texto

    Artículo 27.o- Cada institución previsional tendrá la responsabilidad de otorgar los subsidios que fueren procedentes, respecto de sus propios imponentes, y recaudará los ingresos correspondientes al Fondo Común de acuerdo con los procedimientos legales vigentes, pagando con cargo a ellos los beneficios concedidos. Asimismo, con cargo a dichos recursos atenderá a los gastos de administración que les hayan sido autorizados.
    Los fondos administrados por las distintas instituciones, de acuerdo con el inciso anterior, que generen excedentes, suplementarán a aquellos que presenten una situación deficitaria.
    Para estos efectos el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Superintendencia, ordenará por resolución los traspasos de fondos que procedan entre las diferentes instituciones.
    Para el control del movimiento de fondos las instituciones se sujetarán a las instrucciones que imparta la Superintendencia.