Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 79

Texto

     Artículo 79.- Lo dispuesto en la oración final de la
letra h) del artículo 1° de la ley Nº 19.490 será
aplicable a los beneficios referidos en los artículos 61,
64, 68 y 76 de esta ley.
     A los funcionarios que perciban la asignación de turno
establecida en el artículo 72 del decreto ley Nº 2.763, de
1979, y que hayan tenido ausencias injustificadas conforme
al artículo 66 de la ley Nº 18.834, se les descontará el
monto correspondiente de acuerdo a lo indicado en dicho
artículo.