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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 14 c

Texto

   Artículo 14 C.- Serán de la competencia del Ministerio
de Salud, a través de las secretarías regionales
ministeriales, todas aquellas materias que corresponden a
los servicios de salud, sea en calidad de funciones propias
o en su carácter de sucesores legales del Servicio Nacional
de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que
no digan relación con la ejecución de acciones integradas
de carácter asistencial en salud, sin perjuicio de la
ejecución de acciones de salud pública conforme al número
4 del artículo anterior.
    En relación a las materias que trata este artículo,
los secretarios regionales ministeriales de salud deberán
ajustarse a las normas técnicas y administrativas de
carácter general que imparta el Ministerio de Salud, ya sea
a nivel nacional o regional.