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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- Sin perjuicio de los casos de libre
designación o de otros en que legalmente se pueda ocupar
empleos que no sean del último grado del respectivo
escalafón, los nombramientos en empleos de los Servicios
podrán recaer en funcionarios que se desempeñen en
cualquier otro Servicio de Salud, siempre que cuenten con
los requisitos legales exigidos para ejercer el cargo.