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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 25 q

Texto

   Artículo 25 Q.- El Establecimiento será evaluado
anualmente por el director del servicio de salud respectivo,
en la mantención del cumplimiento de los estándares
señalados en el artículo anterior.
    En caso de que no fuere satisfactoria, se deberá
remover de su función o cargo, según corresponda, al
Director del Establecimiento. Asimismo, en tanto no se
restablezca el nivel de cumplimiento de los estándares
establecidos, el personal directivo del respectivo
establecimiento no tendrá derecho a la asignación asociada
al cumplimiento de los requisitos señalados, de acuerdo a
las normas establecidas en el Capítulo VI de esta ley.