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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 43

Texto

    Artículo 43.- Los bienes raíces y muebles actualmente
destinados al funcionamiento de los servicios y dependencias
de los Institutos Bacteriológico de Chile y Nacional de
Salud Ocupacional, dependientes del Servicio Nacional de
Salud, y de propiedad de éste, se entenderán transferidos
en dominio, por el solo ministerio de la ley, al Instituto
de Salud Pública de Chile "Dr.Eugenio Suárez Herreros".
    Por decreto supremo del Ministerio de Salud, dictado
dentro de los noventa días siguientes a la publicación de
la presente ley, podrán transferirse al Instituto otros
bienes de propiedad del Servicio Nacional de Salud,
destinados al cumplimiento de las funciones de control que
se radican en este organismo.
    Para los efectos de este artículo, el Director
procederá en la forma prevista en el inciso segundo del
artículo 25 de esta ley.