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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- Las herencias, legados o donaciones que
se instituyeren o hicieren a favor de cualquiera de los
establecimientos dependientes de los Servicios, del
Instituto o de la Central se entenderán deferidas al
respectivo Servicio u organismo, con la obligación de
destinar los bienes, objeto de la liberalidad, en beneficio
del establecimiento que hubiere señalado el donante o
testador o a cumplir la finalidad que éste hubiere
indicado.