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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2763, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- Ingresarán también al patrimonio del
Fondo, los bienes raíces y muebles de propiedad del
Servicio Nacional de Salud que no se traspasen a los
Servicios de Salud, por no encontrarse destinados a los
fines que indica el artículo 25, letra a), de la presente
ley, así como los bienes del Servicio Médico Nacional de
Empleados que determine el Presidente de la República,
mediante decreto supremo que deberá dictarse dentro de los
noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta
ley. Tampoco ingresarán a este patrimonio, los bienes de
propiedad del Servicio Nacional de Salud que, con arreglo a
esta ley, se traspasen al Instituto de Salud Pública de
Chile y a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional
de Servicios de Salud.
    Para los efectos de este artículo, el Director
procederá en la forma que se indica en el inciso segundo
del artículo 25 de esta ley.